El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)
El SEBC está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales de los Estados Miembros y está dirigido por los órganos rectores del BCE. Sus funciones básicas son:
— definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad;
— realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 111;
— poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros;
— promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago
— realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 111;
— poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros;
— promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA Artículo 101 (antiguo artículo 104) 1. Queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de créditos por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales de los Estados miembros, denominados en lo sucesivo «bancos centrales nacionales», en favor de instituciones u organismos comunitarios, Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, así como la adquisición directa a los mismos de instrumentos de deuda por el BCE o los bancos centrales nacionales. |
El BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad. El BCE y los bancos centrales nacionales pueden emitir billetes que serán los únicos billetes de curso legal en la comunidad. Los Estados Miembros pueden realizar emisiones de moneda metálica; el volumen de emisión debe ser aprobado por el BCE.
Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo.
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEAArtículo 105 (antiguo artículo 105) 1. El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la realización de los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 2. El SEBC actuará con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos de conformidad con los principios expuestos en el artículo 4. |
Tanto el BCE como los bancos centrales nacionales mantienen su independencia. Los Bancos Centrales Nacionales están presentes en el Consejo de Gobierno del BCE y siguen desempeñando un papel importante en la instrumentación de las acciones de política monetaria. En el caso de otras funciones tales como la posesión y gestión de reservas, sistema de pagos, emisión de billetes, etc., los BCN mantienen la compatibilidad con las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno del BCE. Los BCN siguen también desarrollando funciones de supervisión de entidades de crédito y gestión de Tesorería de las Administraciones Públicas, sin que ello pueda implicar financiación privilegiada.
El BCE tiene su sede en Francfort. Empezó a operar en el segundo semestre de 1998, desapareciendo a la vez el Instituto Monetario Europeo.
· Banco Central Europeo: La estabilidad de precios: ¿por qué es importante para ti?
Esta página ha sido actualizada por última vez el 04 de noviembre de 2007
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Para citar este artículo en cualquier documento puede utilizar el siguiente formato:
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Martínez Coll, Juan Carlos (2001): "El Sistema Europeo de Bancos Centrales" en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes, http://www.eumed.net/cursecon/17/bce.htm (y añadir la fecha de consulta).
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Martínez Coll, Juan Carlos (2001): "El Sistema Europeo de Bancos Centrales" en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes, http://www.eumed.net/cursecon/17/bce.htm (y añadir la fecha de consulta).
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